Artículo 43.- A contar del año 2022, el Gobernador Regional respectivo, previa consulta al Consejo Regional, propondrá anualmente al Comité Técnico a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de la ley Nº19.553, el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere dicho artículo, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El decreto supremo por el cual se fije el programa de mejoramiento de la gestión a alcanzar en cada año, será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Mediante decreto supremo se determinará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que haya alcanzado anualmente el Gobierno Regional respectivo, el cual será expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a través del Ministerio de Hacienda.