Artículo 45.- Renuévase la vigencia de la ley Nº18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, por el plazo de un año, a contar de la fecha de término de la renovación a la cual se refiere el artículo 72 de la ley Nº21.405. Esta renovación es sin perjuicio de otras prórrogas de mayor extensión aprobadas por leyes especiales.