Artículo 47.- Para los años 2022 y 2023, el reglamento señalado en el numeral 7 del artículo 10 de la ley Nº21.327 señalará la encuesta que será utilizada como instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la calidad de servicio para efectos de dicha ley.
Lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la ley Nº21.327, se aplicará a contar del año 2024.