Artículo 49.- Modifícase el artículo 55 de la ley Nº 21.405, del modo siguiente:
1. Reemplázase la frase: "1 de enero de 2022" por "1 de enero de 2023".
2. Reemplázase la frase: "31 de mayo de 2022" por "31 de mayo de 2023".
3. Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo para las leyes Nºs 20.948 y 21.003, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ellas se refieren y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".