Artículo 50.- Prorróganse los plazos señalados en los incisos primero y segundo del artículo 80 de la ley Nº21.306 hasta el 31 de mayo de 2023.
Las instituciones exempleadoras deberán tomar las medidas para difundir la ampliación del plazo señalado en el inciso anterior respecto de sus exfuncionarios a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº21.306.