Artículo 55.- Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación los sostenedores que se hayan organizado como una persona jurídica sin fines de lucro con posterioridad al 30 de junio de 2017, podrán adquirir hasta el 30 de junio de 2027, el inmueble donde funciona el establecimiento educacional en los términos señalados en el párrafo segundo transitorio de la ley Nº20.845. No obstante, en el caso de aquellos sostenedores que ya estaban organizados como personas jurídicas sin fines de lucro al 8 de junio de 2015, o cumplieron dicho requisito antes del 1 de julio de 2017, podrán adquirir el inmueble en los términos antes señalados, hasta el 30 de junio de 2031.