Artículo 62.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, el siguiente artículo 43-A nuevo:
"Artículo 43-A.- Con cargo a la subvención educacional regulada en este párrafo los sostenedores podrán desarrollar actividades destinadas a asegurar la continuidad y trayectoria educativa integral de los y las estudiantes que tengan un riesgo de abandono educativo, tales como planes y acciones de retención y continuidad educativa, y la mantención de un equipo escolar de acompañamiento para dichos fines, entre otras.
El Ministerio de Educación deberá entregar lineamientos respecto a las acciones que se podrán desarrollar con cargo a estos recursos y para los fines descritos.".