Artículo 69.- Créanse, en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº143, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos:
a) 16 cargos de Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, grado 6° de la Escala Única de Sueldos. A dichos cargos se les aplicará el Título VI de la ley Nº19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.
b) 4 cargos de Jefes de Departamento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, grado 4°, de la Escala Única de Sueldos en la planta de Directivos afectos al artículo 8 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección de Obras Hidráulicas.