La presente ley otorga un reajuste a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297, a contar del 1 de diciembre de 2022, cuyo monto asciende a un 12% respecto de los grados, niveles o categorías indicados en el inciso 4° de su artículo 1°, y de un monto total y único de $264.000 mensuales respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados, por una jornada completa y de un monto proporcional si la jornada fuere inferior. Respecto de los trabajadores del sector público que no estén afectos a algunos de los sistemas remuneracionales mencionados y cuya remuneración bruta del mes de noviembre de 2022 sea de un monto igual o inferior a $2.200.000.- el reajuste será de un 12% por una jornada completa, y tratándose de un monto superior al señalado, el reajuste será de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa, y proporcional si fuere inferior a ésta. Asimismo, la ley declara que dicho reajuste no regirá para los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, entre otros, Presidente de la República, senadores y diputados. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $63.062 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703, y de $33.358 para quienes superen tal cantidad. Establece que se entiende por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años de edad, que sean carga familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que se señalan, cuyo monto será de $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2023. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $943.703, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente a $74.767, pagadero en el mes de mayo de 2023 y aguinaldo de Fiestas Patrias por $23.261 más $11.993 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. e) Bonificación extraordinaria trimestral a los profesionales de la salud, ascendente a $278.631 que se pagará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año 2023. f) Bono de vacaciones, ascendente a $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.125.052. g) Asignación especial de carácter mensual para el personal de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales del Servicio Médico Legal, dependiendo de su jornada de trabajo y antigüedad laboral, que va desde $19.737 y $ 394.739. h) Asignación mensual por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación, sólo por el periodo 2023, calculado sobre la base del 35% del valor mínimo de la hora cronológica y la cantidad de horas semanales de jornada de trabajo. Dentro de otras disposiciones, esta ley faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir la acumulación para el año 2024 de todo o parte del feriado de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 aun cuando supere límites preestablecidos. Asimismo, durante el año 2023, se faculta a los rectores y las rectoras de las universidades estatales y a las jefas y los jefes superiores de las subsecretarías y servicios públicos para eximir del control horario de jornada de trabajo a un porcentaje de la dotación máxima de su personal, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por la organización. De igual forma, establece un listado de instituciones públicas cuyos jefes superiores se encuentran facultados, durante los años 2023 al 2026, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije conforme al procedimiento indicado en el mismo texto legal, quienes podrán realizar sus labores mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por la organización. Finalmente, para materializar todos los objetivos de esta ley, dispone una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales.
    Artículo 74.- Durante los años 2023 al 2026, facúltase al alcalde o alcaldesa para modificar la calidad jurídica de personas contratadas a honorario a suma alzada o asimiladas a grado, pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que le permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se establezca en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo anterior, se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata.
    El alcalde o alcaldesa, con informe al concejo municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización, para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él. También podrá considerar para estos efectos los períodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de este artículo.
    Para efectuar los traspasos señalados, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los Subtítulos correspondientes y no podrá significar en caso alguno un aumento de funcionarios. Con todo, no serán susceptibles de volver a contratar a honorarios en las mismas funciones del personal traspasado al Código del Trabajo por aplicación de este artículo.
    Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos alcaldicios.
    Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2 de la ley Nº18.883, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para cubrir los gastos que sean con cargo al empleador con motivo del cambio de calidad jurídica.
    El alcalde o alcaldesa deberá informar anualmente al concejo municipal la aplicación de lo señalado en este artículo. El alcalde o alcaldesa podrá poner término al contrato de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de que trata este artículo, de acuerdo a la normativa vigente.
    No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas de las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas. En ningún caso se podrá convenir, individual o colectivamente, indemnizaciones cuyo límite máximo exceda aquel establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.
    A las trabajadoras y los trabajadores contratados en virtud de este artículo les serán aplicables las reglas sobre responsabilidad administrativa contenidas en el Título V de la ley Nº18.883.
    Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cambiado de calidad jurídica en virtud de este artículo y que perciban indemnización por años de servicio, no podrán ser contratados bajo ninguna calidad jurídica en la respectiva Municipalidad, ni en sus corporaciones, durante los cinco años siguientes al término de su contrato, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de pago de la indemnización y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    En caso de que la facultad dispuesta por el presente artículo haya sido ejercida, con negligencia inexcusable, sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    El número de personas que cambiaron de calidad jurídica en virtud de este artículo deberá ser informado anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Dirección de Presupuestos.
    Las municipalidades deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes actualizados, al menos una vez al mes, de los funcionarios respecto de los cuales se ha aplicado lo señalado en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley Nº20.285.