Artículo 52.- Modifícase la ley Nº21.196 del siguiente modo:
1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 47 la expresión "1 de enero de 2022" por "1 de enero de 2023".
2. En el artículo 51:
a) Sustitúyese el guarismo "2021" por "2022".
b) Intercálase a continuación de la expresión "beneficiarios de una" la frase "pensión garantizada universal, de una".
3. Sustitúyase en el artículo 53 la oración "; ello, en tanto no solicite el mencionado aporte" por la siguiente: "o una pensión garantizada universal; ello, en tanto no solicite los mencionados beneficios, según corresponda".
4. En el inciso segundo del artículo 57, sustitúyase el guarismo "2022" por "2023".