La presente ley tiene por objeto establecer el 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Diversidad, como una forma de relevar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrados a nivel nacional e internacional, en cuanto pilares fundamentales de las democracias. En este sentido, destaca la referencia que efectúa el proyecto de ley a la invitación que realizó la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1996 a los Estados miembros, en la Resolución 51/95, para que observaran el Día Internacional para la Tolerancia en la misma fecha que se declara en la presente ley. Dentro de los argumentos señalados en el proyecto que sustentan esta ley, se expresa la idea de promover una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad, que favorezca una efectiva integración de aquellos que son agredidos diariamente por razones de raza, sexo o género, orientación sexual o identidad de género.

LEY NÚM. 21.511
ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los exdiputados Aldo Cornejo González, Gabriel Ascencio Mansilla, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzini Basso, Sergio Ojeda Uribe, René Saffirio Espinoza, Gabriel Silber Romo, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase el 16 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Diversidad.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 16 de diciembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Servicios Sociales.