MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA HOLDING TELECOMUNICACIONES DOS LIMITADA
    Santiago, 27 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 586 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo 210 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    1) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 199.254 de 10.12.2021.
    2) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14° de la Ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructuras ya autorizadas.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Holding Telecomunicaciones Dos Limitada, RUT Nº 76.511.707-0, con domicilio en Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar el plazo de inicio de servicios de la concesión, autorizada por decreto supremo N° 210 de 2017, según se indica a continuación:
     
   
     
    Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables respecto al documento autorizatorio.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, en lo conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.