Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad:
1. Elimínase la expresión "366 quinquies,".
2. Agrégase, a continuación de la expresión "367 ter", lo siguiente: ", 367 quáter, 367 septies".