Artículo 6.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la expresión "366 quinquies, 367" por la siguiente: "367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies".