La presente ley introduce modificaciones al Código Penal y a otros cuerpos legales, con el fin de tipificar acciones que atenten contra la indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes, con particular énfasis en las figuras de explotación y comercio sexual, como también la pornografía infantil. Al respecto, la ley tipifica el delito de explotación sexual, ya sea mediante la excitación sexual obtenida a través de acciones de significación sexual ante una persona mejor de 14 años, como también la realización de acciones de esta connotación o hacerla ver o escuchar material pornográfico, como también el presenciar espectáculos de este tipo. Asimismo, se tipifica la distribución de material pornográfico con acciones de connotación sexual, exposición audiovisual de genitales de personas de menores de 14 años, como también se penará a quien almacene o adquiera este tipo de material. Se introduce la penalización de quienes faciliten la explotación sexual de personas menores de 18 años, aumentándose las penas cuando medie dependencia personal o económica o concurra la habitualidad. En relación a esto, se tipifica también cuando ha mediado un intercambio pecuniario por la obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años y menores de 18 años. Para el cumplimiento de sus fines, modifica la ley 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; ley 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad; la ley 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; la ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; al decreto ley 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, al Código Procesal Penal; a la ley 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobe la base de observación de buena conducta; la ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN; la ley 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; el Código Orgánico de Tribuales y la ley 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica. Finalmente, regula la situación de las hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia, las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer.

    Artículo 9.- Introdúcense en el literal a) del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, las siguientes modificaciones:
     
    1. Elimínase la expresión ", 366 quinquies".
    2. Reemplázase la expresión "374 bis" por "367 quáter, 367 septies".