Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 10° del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:
1. Reemplázanse las expresiones "366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1," por las expresiones "367, 367 quáter inciso segundo y 367 septies".
2. Reemplázase la expresión "374 bis" por "367 quáter".