AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

    Núm. 678 exenta.- Copiapó, 24 de diciembre de 2022.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/1.245/2021, de 16 de diciembre de 2021, del Director Nacional del SAG que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 311, de 12 de julio 2022, y resolución Nº 332, de 21 de julio 2022, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del mediterráneo para el mercado de China.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
    3. Que con fecha 12 de julio 2022 se emite resolución exenta Nº 311, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación en el área de los 27,2 km de las detecciones.
    4. Que con fecha 21 de julio 2022, se emite la resolución exenta Nº 332, la cual amplia el área reglamentada señalada en la Res. exenta Nº 311, debido a las nuevas capturas en el área.
    5. Que, con fecha 22 de diciembre se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) ubicado en la calle José Joaquín Vallejos Nº 330, comuna de Copiapó este punto de detección se encuentra a 1.05 km de distancia de la captura más cercana del área de la campaña en Copiapó, dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 27.2 km de radio en relación a las detecciones.
    6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
    7. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 53 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora parcialmente las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
    El nuevo polígono incluye 53 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM:

   
     
    Resuelvo:

    1. Amplíese el área reglamentada definida mediante resoluciones exentas Nº 311, del 12 de julio 2022, y Nº 332, de 21 de julio de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 53 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 7º de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
    2. Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Nos 311, de 12 de julio 2022, y 332, de 21 de julio 2022.
    3. Dispóngase la notificación de la presente resolución.
    4. Déjese establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.     





NOTA
      El N° 1 de la Resolución 224 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente resolución de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 72 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 7º de la citada norma.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama.