AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
    Núm. 679 exenta.- Copiapó, 24 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/1245/2021 de 16 de diciembre de 2021 del Director Nacional del SAG, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 312 de 12 de julio de 2022 y resolución Nº 333 de 21 de julio de 2022, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del mediterráneo en los lugares que se indica.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
    3. Que con fecha 12 de julio de 2022 se emite resolución exenta Nº 312, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación en el área de los 7,2 km de las detecciones.
    4. Que con fecha 21 de julio de 2022, se emite la resolución exenta Nº 333, la cual amplía el área reglamentada señalada en la Res. exenta Nº 312, debido a las nuevas capturas.
    5. Que, con fecha 22 de diciembre se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) ubicado en la calle José Joaquín Vallejos Nº 33, comuna de Copiapó, este punto de detección se encuentra a 1.05 km de distancia de la captura más cercana del área de la campaña en Copiapó, dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones.
    6. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
    7. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 63 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora parcialmente las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
    El nuevo polígono incluye 63 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM:
   
    Resuelvo:

     
    1. Amplíese el área reglamentada definida mediante resoluciones exentas Nº 312 del 12 de julio de 2022 y Nº 333 de 21 de julio de 2022 de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 63 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 7º de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
    2. Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Nºs. 312 de 12 de julio de 2022 y 333 de 21 de julio de 2022.
    3. Dispóngase la notificación de la presente resolución.
    4. Déjese establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.




NOTA
      El N° 1 de la Resolución 223 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma, y las resoluciones exentas N° 312 de 12 de julio de 2022 y N° 333 de 21 de julio de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 72 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando 9° de la citada resolución.
NOTA 1
      El numeral 1 de la Resolución 399 Exenta, Agricultura, publicada el 19.06.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma y las resoluciones 312 del 12 de julio de 2022, N° 333 de 21 de julio de 2022 y 223 del 18 de marzo de 2023, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 44 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 10° de la citada resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional Región de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.