COMPLEMÉNTESE RESOLUCIÓN N° 556 EXENTA, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2021, Y RESOLUCIÓN N° 630 EXENTA, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2021, QUE APRUEBAN NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS AL LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49, DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DEL CONJUNTO HABITACIONAL BALTAZAR CASTRO, DE LA COMUNA DE RANCAGUA, EN LO QUE INDICA

    Núm. 229 exenta.- Rancagua, 28 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    a) Ley N° 21.395 publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2021, que establece la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022;
    b) Ley N° 19.880 sobre base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en especial artículo 62°;
    c) Las facultades que me confiere del decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones;
    d) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el Artículo 21, relativo a la realización de llamados a concurso en condiciones especiales;
    e) El decreto exento N° 32 (V. y U.), de fecha 14 de agosto de 2019, la cual aprueba programa de expropiación en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins para la ejecución del Proyecto "Regeneración de Conjuntos Habitacionales de la Región de O'Higgins";
    f) Decreto supremo RA N° 272/44/2018, que establece orden de subrogancia de esta Secretaría Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en caso de ausencia o impedimento de su titular;
    g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención de trámite de Toma de Razón;
    h) Resolución exenta N° 262, de fecha 4 de marzo de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual autoriza a llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, para familias de la comuna de Rancagua, en la Región del L.B. O'Higgins;
    i) Resolución exenta N° 226, de fecha 10 de marzo de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de O'Higgins, la cual llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, para familias de la comuna de Rancagua, en la Región del L.B. O'Higgins;
    j) Resolución exenta N° 556, de fecha 14 de junio de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de O'Higgins, que aprueba nómina de postulantes seleccionados al llamado regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V y U.), de 2011, y sus modificaciones, a familias del Conjunto Habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua;
    k) Resolución exenta N° 630, de fecha 30 de junio de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de O'Higgins, que aprueba nómina de postulantes seleccionados al llamado regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), 2011, y sus modificaciones, a familias del conjunto habitacional Baltazar Castro de la comuna de Rancagua;
    l) Correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022, enviado por Serviu Región de O'Higgins, en la cual informan los puntos que deben incluirse en las resoluciones de selección al proyecto Baltazar Castro.
     
    Considerando:
     
    a) Que, las resoluciones exentas N° 556 y N° 630 mencionadas en los resuelvos j) y k), del presente acto administrativo, no son claros respecto al valor específico del subsidio por familia y su forma de calcularlo.
    b) Que, el artículo 62 de la ley 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, por oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieran de manifiesto en el acto administrativo.
    c) Que, el decreto exento N° 272/44/2018, individualizado en el visto N° 5, del presente acto administrativo, fija orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial, en los casos de ausencia o impedimento del mismo el que corresponde a quien suscribe la presente resolución.
    d) Conforme a la interpretación de los vistos y considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
     
    Resolución:


    1. Compleméntese y aclárense las resoluciones exentas N° 556, de fecha 14/06/2021, y N° 630, de fecha 30/06/2021, que aprueban selecciones al Llamado Regional en condiciones especiales que otorga subsidios habitacionales DS N° 49, a familias del Conjunto Habitacional Baltazar Castro aprobado mediante resolución exenta N° 226, de fecha 10 de marzo de 2021, en el sentido de agregar al final del resuelvo N° 1 de ambas resoluciones, los siguientes literales:
     
    a) Asígnese un subsidio habitacional base de hasta 900 UF, a cada uno de los participantes seleccionados en el Llamado Regional en condiciones especiales del Conjunto Habitacional Baltazar Castro, de la comuna de Rancagua. El monto total del subsidio habitacional, será el que resulte de descontar de las 900 UF el valor que percibe el beneficiario por concepto de expropiación.
    b) Asígnese un subsidio de habilitación de hasta 80 UF, que podrá ser utilizado para obras de demolición, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h) del DS N° 49 (V. y U.) de 2011. Corresponderá al Serviu de la Región del L.B. O'Higgins determinar los mecanismos de pago del subsidio para demolición.
    c) Asígnese a las familias beneficiadas mediante el llamado especial, que no sean dueñas de otra vivienda, un monto de subsidio de albergue transitorio de hasta 46 UF, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo N° 27, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    d) Asígnese un monto de subsidio de hasta 12 UF. para el pago por los servicios de Asistencia Técnica y las labores de Fiscalización Técnica de Obras, según se establece en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
     
    2.- Queda establecido que la resolución exenta N° 556, de fecha 14 de junio de 2021, y la resolución exenta N° 630, de fecha 30 de junio de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no fue enmendado por la presente resolución.     


    Anótese, comuníquese y archívese.- Hugo Patricio Olate Correa, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S), Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.