MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA WOM S.A.
     
    Santiago, 4 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 796 exento.

    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº1.144 de 2000, modificada por resolución exenta Nº596 de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado; y
    f) Los decretos supremos Nº63 y Nº64, ambos de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº125.920 de 11.07.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgadas a la empresa Wom S.A., RUT Nº78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº1396, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de término de obras e inicio de servicio, de una (1) estación base, denominada "MA1481", autorizada por decreto exento Nº359 de 2019, quedando según se indica a continuación:

   

    La ubicación y demás características técnicas de la estación base, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.     
    2. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. La presente modificación debe entenderse sin perjuicio de la aplicación al caso de la normativa de Vivienda y Urbanismo correspondiente y vigente al momento del presente acto administrativo.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.