MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE ÑIQUÉN-SAN GREGORIO
Santiago, 2 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 875 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 21 de 03.02.2015, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 86.229 de 10.05.2022, complementada por ingreso Subtel N° 114.850 de 22.06.2022, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades de Ñiquén-San Gregorio, Región de Ñuble, señal distintiva XQC-603, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Radio y Televisión Carivision Limitada, RUT Nº 76.744.520-2, con domicilio en Pasaje Andalué Nº 989, Villa Altué, comuna de San Carlos, Región de Ñuble, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio y de la planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Parque Norte Hijuela 3,
comuna de Ñiquén, Región
de Ñuble.
- Coordenadas Geográficas : 36º 15' 32" Latitud Sur;
71º 48' 58" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Ganancia antena : 11,99 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas : 5.
- Altura centro : 29,6 metros.
de radiación
- Pérdidas (cables, : 2,2 dB.
conectores)
- Pérdidas (divisor : 0,5 dB.
de potencia)
- Arreglo de antenas:
- Largo cable : 41,9 metros.
alimentador
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas, y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.