Artículo 5.- Incorpórase en la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial, el siguiente artículo 22:
"Artículo 22.- La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, considerará especialmente la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.".