Artículo 6.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, a continuación de la expresión "362," lo siguiente: "363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis,", y sustitúyese la expresión "y 391" por ", 391 y 411 quáter".