Artículo 7.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la frase "del artículo 365 bis y en los artículos", lo siguiente: "363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo,".