RENUEVA NOMBRAMIENTO DE ALTO DIRECTIVO PÚBLICO, DON OSVALDO ALEJANDRO MACÍAS MUÑOZ, COMO SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
    Núm. 40.- Santiago, 6 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo Nº 32, Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL Nº 1 del año 2000, del Misterio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.395 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el decreto Nº 172 de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo Reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos establecidos en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882; en el decreto supremo Nº 42 de 2016, y en el decreto supremo Nº 38 de 2019, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 14 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 19.882, que Regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, establece en su artículo quincuagésimo séptimo, respecto de los nombramientos de cargo de Alta Dirección Pública, que estos tendrán una duración de tres años y podrán ser renovados por la autoridad competente fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscrito.
    2. Que, mediante decreto supremo Nº 42, de fecha 17 de junio de 2016, se nombró a don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones, a contar de la misma fecha del decreto.
    3. Que, mediante decreto supremo Nº 36, de 2019, se renovó el nombramiento de don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz, en el cargo de Superintendente de Pensiones, a contar del 18 de junio de 2019.
    4. Que, en cumplimiento del artículo sexagésimo primero de la ley Nº 19.882, por resolución exenta Nº 1.385, de 30 de julio de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública del Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías Muñoz, que estableció compromisos de gestión expresados en metas anuales de los objetivos estratégicos definidos durante el periodo de desempeño del cargo, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos.
    5. Que, las evaluaciones anuales practicadas a la fecha, que se adjuntan al presente decreto, dan cuenta de un correcto cumplimiento de los objetivos propuestos y de los compromisos de gestión asumidos por don Osvaldo Macías Muñoz.
    6. Que, por orden de S.E., el Presidente de la República, mediante carta de fecha 4 de mayo de 2022, don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz, fue notificado de la renovación en su cargo como Superintendente de Pensiones.
     
    Decreto:

     
    Primero: Renuévase a contar del día 19 de junio de 2022, a don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz, Cédula de Identidad Nº 8.693.334-9, en el cargo de Superintendente de Pensiones, calidad de titular, grado 1º E.F., planta, Jefe Superior de Servicio, de dicha repartición.     

    Segundo: En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, se deja constancia que la presente renovación corresponde a la segunda y se extenderá por un plazo de tres años, contados desde la fecha señalada en número anterior.

    Tercero: La persona cuyo nombramiento se renueva tendrá derecho a los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo sexagésimo quinto de la ley Nº 19.882, tendrá derecho a percibir una Asignación de Alta Dirección Pública equivalente a un 1%.

    Cuarto: Por razones impostergables de buen servicio, la persona cuyo nombramiento se renueva deberá asumir sus funciones en la misma fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

    Quinto: Remítase una copia del presente decreto a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para que se proceda a su conocimiento y registro.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.