Artículo 2°.- Modifícase el decreto N° 26, de 2021, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp. en la Región de Tarapacá, en la forma que se indica a continuación:
     
    A. Agrégase al artículo 3°, el siguiente nuevo numeral 7°, en la forma que a continuación se indica:
     
    "7° Efectuar la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad, así como el saneamiento de lugares donde la epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se utilicen para el riego, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Código Sanitario".
     
    B. Agrégase al artículo 4°, el siguiente nuevo numeral 4°, en la forma que a continuación se indica:
     
    "4° Autorizar mediante resolución fundada, la venta o uso provisional de pesticidas de uso sanitario y doméstico, sin registro sanitario previo, en conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico".