MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 495 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN "FRONTERAS PROTEGIDAS"
     
    Núm. 1.842 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N°s. 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento sanitario internacional; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones, mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y N°s. 31, 75 y 91, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, mediante las resoluciones exentas N°s. 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos" y su modificación, mediante el resuelvo tercero de la resolución exenta N° 1.530, de 2022, de la misma cartera, del Ministerio de Salud; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme señala la citada norma, esta Secretaría de Estado tiene la función de ejercer la rectoría del sector salud, y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
    3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a este tipo de patología y evitar su diseminación en la población.
    6. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno como el SARS-CoV-2, por decreto N° 4 de 2020, se declara alerta sanitaria y se entregan facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen; las que permiten disponer las medidas sanitarias necesarias para mitigar la posibilidad de contagio en la población, mediante la dictación de actos administrativos que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    7. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y psíquica y la salud de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.
    8. Que, a la fecha la pandemia no ha sido erradicada en ningún país y el riesgo para el bienestar de la población nacional se ha visto incrementado debido a la incertidumbre causada por la variante BF.7, que ha ocasionado un aumento explosivo de casos diarios en otros países, particularmente en la República Popular China, situación que está siendo observada con preocupación por los organismos que se abocan a la salud pública y también por nuestro país.
    9. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Resuelvo:

    Artículo único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas", de 2022, del Ministerio de Salud, la siguiente modificación:
     
    i. Agrégase a continuación un nuevo inciso tercero en el numeral 14 "Del test PCR para SARS-CoV-2 al momento de abordar el medio de transporte con destino al territorio nacional", del Título IV. "Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país," del siguiente tenor "Igualmente, todas las personas provenientes desde la República Popular China deberán exhibir un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 o antígeno cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado del embarque.".
    ii. Agrégase en inciso segundo del numeral 15 "Del test PCR en el punto de entrada al país", del Título IV. "Del test PCR para SARS-CoV-2 para abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional e ingresar al país", a continuación del punto final que pasa a ser punto y coma: "y a todos los pasajeros que en los últimos 7 días hayan estado en la República Popular China.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.842, de 29 de diciembre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.