RECTIFICA DECRETO QUE MODIFICÓ LA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANGOL
    Santiago, 2 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 870 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
    g) El decreto supremo N° 58, de 04.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
    h) El decreto exento N° 247, de 28.02.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel N° 181.058, de 04.11.2021, complementada mediante ingreso Subtel N° 51.705, de 23.03.2022.
    b) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880, y en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente,
     
    Decreto:


    1. Rectifícase, en el punto 4. del decreto supremo N° 247 de 28.02.2018, mencionado en la letra h) de los Vistos, que modificó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Angol, Región de la Araucanía, señal distintiva XQD-91, cuyo titular es sociedad Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT N° 76.023.875-9, con domicilio en Julio Sepúlveda N° 1193, comuna de Angol, Región de la Araucanía, en el sentido que las coordenadas de ubicación del estudio, Planta Transmisora y sistema radiante son: 37° 47' 20" Latitud Sur; 72° 42' 30" Longitud Oeste y no como allí se indica.
    2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas ,y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.