FIJA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA AÑO 2023 PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y PARA EL PROGRAMA BIBLIOMETRO
Núm. 2.028 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2022.
Vistos:
La ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35 de 2017, el DFL N° 5.200 de 1929, y el decreto N° 6.234 de 1929, todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 28 de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y las necesidades del Servicio.
Considerando:
1.- Que, la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.
2.- Que, la misión del Programa Bibliometro es dar acceso al libro y la lectura a personas que habitualmente usan los servicios del Metro, así como también a las comunidades cercanas a los Bibliometros, actuando como puente entre los libros y el libre acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.
3.- Que, según dispone el artículo N° 83 del decreto N° 6.234 de 1929, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, "si el usuario que ha recibido una o más obras en préstamo no las devuelve en el plazo establecido, deberá pagar una multa por cada día de atraso con un tope de 1 unidad tributaria mensual. El monto de esta multa será determinado mediante resolución dictada anualmente por el director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".
4.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 6.234 de 1929, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo indicado en el considerando anterior es aplicable al resto de las Bibliotecas dependientes de la Dibam, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
5.- Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas estima pertinente establecer la multa indicada en los considerando anteriores, determinándola en $100 (cien pesos) por día de atención de público, según el horario de funcionamiento establecido para cada dependencia, de atraso en la entrega de la o las obras fuera del plazo establecido, por cada ejemplar solicitado en cualquier Biblioteca Pública dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y/o en cualquier Módulo de la Red Bibliometro, con un tope de 1 UTM por usuario.
6.- Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural mantiene vigente Convenios de Comodato y Prestación de Servicios con distintas Municipalidades del país y Agrupaciones Culturales y/o Sociales para el funcionamiento de Bibliotecas Públicas en convenio. Sin embargo, la multa indicada en este Acto Administrativo no será aplicable a dichas Bibliotecas, salvo acuerdo en contrario, el que necesariamente tendrá que estipularse en el respectivo Convenio de Comodato y Prestación de Servicio.
7.- Que, para el caso de las multas generadas por préstamos realizados en Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el pago de la multa se podrá realizar exclusivamente de manera presencial y en efectivo en la Biblioteca Pública en que se generó la morosidad, debiendo realizar en el mismo acto la devolución del ejemplar u otro equivalente, cuestión que determinará la Unidad Técnica que corresponda.
8.- Que, para el caso de las multas generadas por préstamos realizados en los módulos de la Red de Bibliometro, y con el fin de facilitar el pago de las mismas, se ha establecido una sección en la página web de Bibliometro denominada "Pago de multas" en la cual el usuario podrá realizar la cancelación de su deuda por medio de pago en línea. Asimismo, se podrá realizar el pago de multas de manera presencial y en efectivo en cada módulo de la Red de Bibliometro.
Resuelvo:
1.- Fíjase el valor de la multa para el año 2023 en $100 (cien pesos) por día de atención de público, según el horario de funcionamiento establecido para cada dependencia, de atraso en la entrega de la o las obras fuera del plazo establecido, por cada ejemplar solicitado, con un tope de 1 UTM por usuario, utilizándose para la base de cálculo la UTM correspondiente al día en que se efectúa el pago de la respectiva multa.
2.- Vigencia. La presente resolución regirá desde el día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
3.- Derógase, a contar de la fecha de vigencia del presente acto administrativo, la resolución exenta N° 40, de fecha 13 de enero de 2022, que fija valores y forma de pago de multa año 2022 para las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y para el Programa Bibliometro.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en el portal de transparencia activa institucional, numeral 1. Actos y documentos publicados en Diario Oficial en la sección "Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial"; y en la página web del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas.
Anótese y publíquese.- Roberto Concha Mathiesen, Director Nacional (S), Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.