La presente ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella. Su finalidad es promover la competencia e inclusión financiera mediante la innovación tecnológica, el resguardo de los datos, la protección al cliente, la integridad y estabilidad financiera, y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En cuanto a los Prestadores de Servicios Financieros, la ley establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será la encargada de fiscalizar y regular la prestación de los servicios. Solo podrán dedicarse a los servicios regulados quienes se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) administrado por la CMF. La ley regula de forma taxativa diversos servicios financieros basados en tecnología, tales como plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, y enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Los prestadores deberán cumplir con la obligación de inscripción, otorgar garantías, tener un patrimonio mínimo, y cumplir con estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, entre otras exigencias. Respecto del Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance), la ley establece las reglas y principios para su implementación. Esto permite el acceso, entrega e intercambio de información entre las instituciones participantes del sistema, siempre que exista el consentimiento del Cliente. Este intercambio no será considerado violación a las obligaciones de confidencialidad, reserva y secreto. Se regulan las Instituciones Proveedoras de Información y los Proveedores de Servicios basados en Información (con un registro voluntario para estos últimos) y los Servicios de Iniciación de Pagos. Las Instituciones Proveedoras de Información deberán implementar mecanismos para la autenticación de los proveedores de servicios y de iniciación de pagos para verificar su inscripción en los Registros de la CMF. Además, la ley introduce modificaciones a otras leyes para lograr la simetría regulatoria con las instituciones financieras tradicionales, disminuyendo ciertas barreras de entrada para las empresas FinTec, como el acceso a cuentas corrientes. Por último, se modifica la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), reforzando la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco regulatorio.
    Artículo 10.- Garantías. Alcanzado el volumen de negocios o número de clientes que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones en que pudieren incurrir las entidades, según haya establecido la Comisión por norma de carácter general, quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros, deberán constituir una o más garantías, según sea el caso, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios que pudieren ocasionar a sus clientes por sus acciones u omisiones en la prestación de los servicios. Las entidades antes indicadas responderán de culpa leve en la prestación de los servicios antes mencionados.
    La garantía deberá constituirse mediante boleta bancaria o póliza de seguros por el monto que determine la Comisión, según los parámetros establecidos mediante norma de carácter general en consideración al impacto o perjuicio potencial que pueda ocasionar la entidad a su cliente en atención al o los servicios prestados, la calidad del gobierno corporativo y gestión de riesgos de la entidad.
    No obstante lo establecido en los incisos anteriores, la Comisión, mediante norma de carácter general y con el objeto de compatibilizar la protección de la fe pública y estabilidad financiera con la viabilidad económica de los modelos de negocios regulados por el presente artículo, podrá sustituir la garantía individual antes señalada por una garantía cofinanciada por más de una entidad de las obligadas a su constitución por este artículo, la que deberá ser de un monto suficiente y de características adecuadas para enfrentar los riesgos de todas las entidades que la cofinancian.