La presente ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella. Su finalidad es promover la competencia e inclusión financiera mediante la innovación tecnológica, el resguardo de los datos, la protección al cliente, la integridad y estabilidad financiera, y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En cuanto a los Prestadores de Servicios Financieros, la ley establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será la encargada de fiscalizar y regular la prestación de los servicios. Solo podrán dedicarse a los servicios regulados quienes se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) administrado por la CMF. La ley regula de forma taxativa diversos servicios financieros basados en tecnología, tales como plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, y enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Los prestadores deberán cumplir con la obligación de inscripción, otorgar garantías, tener un patrimonio mínimo, y cumplir con estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, entre otras exigencias. Respecto del Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance), la ley establece las reglas y principios para su implementación. Esto permite el acceso, entrega e intercambio de información entre las instituciones participantes del sistema, siempre que exista el consentimiento del Cliente. Este intercambio no será considerado violación a las obligaciones de confidencialidad, reserva y secreto. Se regulan las Instituciones Proveedoras de Información y los Proveedores de Servicios basados en Información (con un registro voluntario para estos últimos) y los Servicios de Iniciación de Pagos. Las Instituciones Proveedoras de Información deberán implementar mecanismos para la autenticación de los proveedores de servicios y de iniciación de pagos para verificar su inscripción en los Registros de la CMF. Además, la ley introduce modificaciones a otras leyes para lograr la simetría regulatoria con las instituciones financieras tradicionales, disminuyendo ciertas barreras de entrada para las empresas FinTec, como el acceso a cuentas corrientes. Por último, se modifica la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), reforzando la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco regulatorio.
    Artículo 19.- Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información. Podrán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas para consultar, acceder y recibir datos para efectos de proveer servicios a los Clientes, aquellos proveedores de servicios habilitados por información financiera que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información de carácter público que llevará la Comisión, en adelante, los "Proveedores de Servicios basados en Información". Podrán participar voluntariamente como estos últimos las entidades que califiquen como Instituciones Proveedoras de Información indicadas en el artículo anterior y las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión, sin necesidad de nueva inscripción, pero sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables a las entidades inscritas.
    La Comisión determinará mediante norma de carácter general los requisitos y antecedentes que deberán acompañar los proveedores antes referidos para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información. Deberán acreditar, para tales efectos, el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de información establecidos en los artículos 21 y 22, los cuales podrán establecer exigencias diferenciadas en atención al tipo de datos a los que los Proveedores de Servicios basados en Información podrán acceder. La Comisión deberá pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción en el Registro antes mencionado dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de la solicitud respectiva. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación digital, pide al solicitante subsanar las deficiencias técnicas y de seguridad de información que se hubieren detectado y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite. Subsanadas las deficiencias antes aludidas y vencido el plazo a que se refiere este artículo, la Comisión deberá pronunciarse sobre la solicitud y, en su caso, efectuar la inscripción dentro de tres días hábiles.
    La Comisión, en cualquier momento y por resolución fundada, podrá suspender la autorización para realizar consultas de información bajo el Sistema de Finanzas Abiertas a aquellos Proveedores de Servicios basados en Información que hayan dejado de cumplir con los requisitos establecidos por la presente ley o como medida preventiva cuando resulte necesario para el debido resguardo de los Clientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que resulten aplicables por el incumplimiento.
    Mientras se mantengan inscritos en el mencionado Registro, los Proveedores de Servicios basados en Información podrán acceder a las interfaces reguladas en el artículo 21 que habiliten las Instituciones Proveedoras de Información para formular consultas de información. Las Instituciones Proveedoras de Información deberán comunicar la información solicitada por el Proveedor de Servicios basados en Información, el que deberá contar con el consentimiento otorgado por el respectivo Cliente en los términos del artículo 23, sin que resulte necesario contar con una relación contractual entre ambas instituciones.
    No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información ni participar voluntariamente como Proveedores de Servicios basados en Información quienes hubieren cometido infracciones gravísimas y reiteradas en un período de veinticuatro meses a las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.