La presente ley tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella. Su finalidad es promover la competencia e inclusión financiera mediante la innovación tecnológica, el resguardo de los datos, la protección al cliente, la integridad y estabilidad financiera, y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En cuanto a los Prestadores de Servicios Financieros, la ley establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será la encargada de fiscalizar y regular la prestación de los servicios. Solo podrán dedicarse a los servicios regulados quienes se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) administrado por la CMF. La ley regula de forma taxativa diversos servicios financieros basados en tecnología, tales como plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión, custodia de instrumentos financieros, y enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros. Los prestadores deberán cumplir con la obligación de inscripción, otorgar garantías, tener un patrimonio mínimo, y cumplir con estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, entre otras exigencias. Respecto del Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance), la ley establece las reglas y principios para su implementación. Esto permite el acceso, entrega e intercambio de información entre las instituciones participantes del sistema, siempre que exista el consentimiento del Cliente. Este intercambio no será considerado violación a las obligaciones de confidencialidad, reserva y secreto. Se regulan las Instituciones Proveedoras de Información y los Proveedores de Servicios basados en Información (con un registro voluntario para estos últimos) y los Servicios de Iniciación de Pagos. Las Instituciones Proveedoras de Información deberán implementar mecanismos para la autenticación de los proveedores de servicios y de iniciación de pagos para verificar su inscripción en los Registros de la CMF. Además, la ley introduce modificaciones a otras leyes para lograr la simetría regulatoria con las instituciones financieras tradicionales, disminuyendo ciertas barreras de entrada para las empresas FinTec, como el acceso a cuentas corrientes. Por último, se modifica la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF), reforzando la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco regulatorio.
    Artículo 25.- Distribución de costos por consultas de información en Sistema de Finanzas Abiertas. Las Instituciones Proveedoras de Información no podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios basados en Información por la comunicación de la información de datos de Clientes solicitada a través de las interfaces definidas para el Sistema de Finanzas Abiertas, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir para atender el aumento de solicitudes de información recibidas en la medida que éstas superen el umbral de volumen de solicitudes definido por la Comisión.
    La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los parámetros para la determinación de los costos reembolsables y los umbrales de volumen de solicitudes de información por sobre los cuales corresponderá el reembolso, teniendo en consideración el volumen y tipo de datos a ser entregados y los costos de operación incrementales de las interfaces.
    Los costos incrementales directos que la Institución Proveedora de Información solicite reembolsar deberán fijarse en base a condiciones públicas, objetivas, equitativas y no discriminatorias entre instituciones participantes. En caso de incumplimiento por parte de un Proveedor de Servicios basados en Información en el pago de los costos reembolsables antes mencionados, la Institución Proveedora de Información deberá continuar atendiendo las consultas de información que no superen los umbrales antes referidos, salvo que existan saldos de pago vencidos por un plazo superior a sesenta días corridos.
    No procederá el reembolso de costos por parte de las instituciones participantes respecto del desarrollo de la interfaz o mecanismo de intercambio de información definido para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas conforme al artículo 21.
    El acceso a la información de datos de Clientes solicitada a las Instituciones Proveedores de Información a través de las interfaces definidas para el Sistema de Finanzas Abiertas no podrá dar lugar a cobro de comisiones o cobros adicionales a los Clientes.