Artículo 44.- Reemplázase en el literal d) del artículo 73 de la ley N° 10.336, que regula la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, la expresión "el Presidente de la República" por "la Comisión para el Mercado Financiero".