Artículo 46.- Agrégase en el artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 10, nuevo, pasando su actual número 10 a ser número 11:
     
    "10.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de prestar uno o más de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros, asesoría crediticia y asesoría de inversión de conformidad al inciso segundo del artículo 5 de la ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec.".