Artículo quinto.- Durante los primeros cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá elaborar un informe anual sobre los efectos de la aplicación de la misma en los mercados respectivos, y su impacto en ámbitos de competencia, innovación e inclusión financiera, incluyendo (i) estadísticas respecto a las entidades que se hayan inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a que se hace referencia en el título II de esta ley, y (ii) descripción del proceso de implementación del Sistema de Finanzas Abiertas, incluyendo estadísticas de entidades inscritas en los registros respectivos, así como análisis cuantitativo de volúmenes de consultas de información y órdenes de pago instruidas a través de dicho Sistema, entre otros indicadores relevantes. El informe referido al año cronológico anterior deberá ser enviado antes del 31 de marzo del año siguiente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.