"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la Constitución Política de la República:
1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión ", secreto y voluntario" por "y secreto".
2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.".".