La presente ley modifica el artículo 15 de la Carta Fundamental, con el objeto de restablecer la obligatoriedad del sufragio en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Por su parte, establece que una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación. Respecto a la adopción de esta medida, merece destacar lo expuesto en el proyecto de reforma constitucional que da origen a esta ley, en que se hace presente que desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional que instauró el voto voluntario, se ha evidenciado una fuerte baja en la participación electoral, pese a que, ha aumentado sostenidamente el padrón electoral, siendo relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación. Asimismo, se expone que no debe perderse de vista que Chile es una República Democrática, la cual es por esencia representativa, de tal manera que, la ausencia de una participación electoral robusta afecta las bases de la institucionalidad del Estado, de modo que, reinstaurar el voto obligatorio constituye una de las medidas que pueden relevar la actividad política representativa.
LEY NÚM. 21.524
     
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESTABLECER EL VOTO OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES POPULARES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.212-07, del exdiputado Esteban Velásquez Núñez; de los diputados René Alinco Bustos y Jaime Mulet Martínez y de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.213-07, de las diputadas Joanna Pérez Olea, Daniella Cicardini Milla, Carmen Hertz Cádiz, Erika Olivera De La Fuente, Ximena Ossandón Irarrázabal y Catalina Pérez Salinas; de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Marcela Hernando Pérez y Andrea Parra Sauterel, y del exdiputado Pepe Auth Stewart,
     
    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la Constitución Política de la República:
     
    1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión ", secreto y voluntario" por "y secreto".
    2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
     
    "El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de diciembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.