I.- Modifícase y compleméntase la resolución (exenta) N° 998, de 23 de noviembre de 2021, modificada por la resolución (exenta) N° 827, de 29 de julio de 2022, ambas del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprobó el Plan Nacional de Fomento a la Producción de Hidrógeno Verde en Territorio Fiscal (en adelante, el "Plan Nacional"), en la forma que se indica:
     
    1) Sustitúyase la letra a) del numeral 5 del Título II de la parte dispositiva, por el siguiente:
     
    "a) Proyecto eléctrico con conexión al sistema Eléctrico Nacional. Los balances mensuales y anuales del Coordinador Eléctrico Nacional permiten determinar si la planta de H2V retiró la misma energía que fue inyectada por la planta de generación. En este contexto, debe existir una diferencia máxima de un 20% (veinte por ciento), entre la inyección de generación y la energía retirada, determinada por las diferencias intrínsecas en la estacionalidad y/o variabilidad del recurso renovable que abastecerá a la planta de producción de H2V, lo que en caso de incumplimiento dará lugar a la aplicación de una multa, conforme lo dispuesto en la letra c. del numeral 14.3 siguiente; y/o,".
     
    2) Sustitúyase el numeral 7 del Título II de la parte dispositiva, por el siguiente:
     
    "7.- Los concesionarios de inmuebles fiscales (en adelante, el "Concesionario" o los "Concesionarios"), en el marco de este Plan Nacional y dentro del plazo de la Concesión, deberán sujetarse a las siguientes etapas de desarrollo del proyecto: (i) "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental"; (ii) "Etapa de Construcción" y (iii) "Etapa de Operación".
     
    a) Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental:
     
    Esta etapa se iniciará desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión y se extenderá hasta la fecha de dictación de la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, la "RCA"), que califique favorablemente el proyecto que el Concesionario someterá a evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA"). En todo caso, para la obtención de la RCA referida, el Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.
    Durante la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario deberá realizar todos los estudios de factibilidad, líneas de base ambiental y demás estudios y gestiones necesarias para ingresar el proyecto al proceso de evaluación ambiental, y obtener la correspondiente RCA que califique favorablemente el proyecto, según lo dispuesto en la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300").
    Sin perjuicio de que el Contrato de Concesión respectivo pueda referirse a uno o más inmuebles fiscales, se dejará constancia de que el "Proyecto" comprende todas las tramitaciones asociadas, así como la infraestructura requerida para este tipo de industria, debiendo el Concesionario velar por obtener la RCA que califique favorablemente el proyecto respecto de los distintos contratos de concesión que suscriba con el Ministerio de Bienes Nacionales, todos en el plazo máximo estipulado en la presente resolución.
    Dentro de los dos (2) primeros años del total máximo de cinco (5), el Concesionario deberá obtener la respectiva declaración de admisión a trámite de su respectivo proyecto, a que hace referencia el artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 y el artículo 31 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
    Durante los primeros dos (2) años de la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario podrá solicitar el término anticipado del Contrato de Concesión, mediante presentación escrita dirigida a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Dicha solicitud deberá ser fundada y presentada con una antelación de, a lo menos, tres (3) meses al vencimiento del plazo de dos (2) años referido. Una vez analizada dicha solicitud, se dictará el acto administrativo que ponga término a la concesión y ordene extinguir o solucionar todas las obligaciones devengadas a la fecha de término del Contrato de Concesión.
    El ejercicio de la facultad de poner término anticipado al Contrato de Concesión no importará un incumplimiento de las obligaciones establecidas en éste, por lo que no habilitará necesariamente al Ministerio de Bienes Nacionales para el cobro de las Garantías otorgadas.
    Mientras dure la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario podrá solicitar fundadamente, por una sola y única vez, una prórroga del plazo para obtener la RCA que califique favorablemente el proyecto. Para solicitar dicha prórroga, el Concesionario deberá requerirla por escrito a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, debiendo pagar anticipadamente un monto equivalente al valor total de una renta concesional por el total del plazo de la prórroga solicitada, considerando el valor de la Unidad de Fomento que corresponda al día de su pago efectivo. Dicha solicitud será resuelta a través de un acto administrativo de la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales. El total de prórroga solicitada no podrá exceder de los seis (6) meses. El Concesionario podrá solicitar la prórroga hasta tres (3) meses antes del vencimiento del plazo máximo de cinco (5) años establecido precedentemente para esta etapa.
    El hito que marca el término de la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", y que dará inicio a la "Etapa de Construcción", es la fecha de emisión, por parte del SEA, de la correspondiente RCA que califique favorablemente el proyecto. Para que la dictación de la RCA inicie la siguiente etapa, es necesario que sea dictada dentro del plazo de cinco (5) años dispuesto para tales efectos o dentro del plazo prorrogado, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.
    La comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales de la obtención de la RCA que califica favorablemente el proyecto, será obligación del Concesionario. Para ello, deberá presentar una carta dirigida a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, acompañando los documentos que lo acrediten.
    Sin perjuicio de lo anterior, a contar del día siguiente en que se dicte la RCA referida, se dará inicio a la "Etapa de Construcción", modificándose la forma de cálculo de la renta concesional, según lo dispuesto en el numeral 8 siguiente.
    Conforme lo señalado precedentemente, será causal de incumplimiento contractual en la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", pudiendo disponerse el término del Contrato y la ejecución de la Garantía de la Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental, (i) el no haber obtenido el Concesionario, dentro de los dos (2) primeros años del total máximo de cinco (5), la respectiva declaración de admisión a trámite del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 14 ter de la ley N° 19.300 y el artículo 31 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; o, (ii) el hecho de que el Concesionario no obtenga la RCA que califique favorablemente el proyecto, dentro del plazo ordinario o el prorrogado fijado para tales efectos.
     
    b) Etapa de Construcción:
     
    Esta etapa se iniciará desde el día siguiente a la dictación, dentro del plazo fijado para tal efecto, de la RCA que califique favorablemente el proyecto y se extenderá hasta la fecha en que el Concesionario inscriba, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las instalaciones de H2V en el registro a que hace referencia el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1979, del Ministerio de Minería. En todo caso, para la inscripción del proyecto en el registro previamente mencionado, el Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) años contados desde el día siguiente a la fecha en que se dicte la RCA que califique éste favorablemente.
    Asimismo, durante la "Etapa de Construcción", el Concesionario deberá (i) obtener los permisos sectoriales que correspondan a su proyecto y que no estén comprendidos en la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental" precedente, y (ii) culminar la construcción del proyecto comprometido en el terreno fiscal entregado en concesión.
    Mientras dure la "Etapa de Construcción", el Concesionario podrá solicitar fundadamente, por una sola y única vez, una prórroga del plazo fijado para acreditar la inscripción de las instalaciones de H2V en el Registro de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que ya se individualizó.
    Para solicitar dicha prórroga, el Concesionario deberá requerirla por escrito a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, debiendo pagar anticipadamente un monto equivalente al valor total de la renta concesional por el total del plazo de la prórroga solicitada, considerando el valor de la Unidad de Fomento que corresponda al día de su pago efectivo. Dicha solicitud será resuelta a través de un acto administrativo de la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales. El total de prórroga solicitada no podrá exceder los seis (6) meses. El Concesionario podrá solicitar la prórroga informada en este párrafo hasta tres (3) meses antes del vencimiento del plazo de cinco (5) años de duración que tiene esta etapa.
    El hito que marca el término de la presente etapa, dando inicio a la "Etapa de Operación" siguiente, es la inscripción por parte del Concesionario de las instalaciones de H2V en el registro que lleva la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previamente individualizado. Corresponderá al Concesionario acreditar la inscripción en dicho registro, dentro del plazo establecido para la "Etapa de Construcción", ya sea ordinario o prorrogado. Para ello, deberá presentar una carta dirigida a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, acompañando los documentos que lo acrediten.
    Sin perjuicio de lo anterior, a contar del día siguiente a la fecha de inscripción de las instalaciones de H2V en el registro que lleva la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se iniciará la "Etapa de Operación", modificándose la forma de cálculo de la renta concesional anual, según lo dispuesto en el numeral 8 siguiente.
    Conforme lo señalado precedentemente, será causal de incumplimiento contractual en esta etapa, pudiendo disponerse el término del Contrato de Concesión y la ejecución de la Garantía de la Etapa de Construcción, el no haber realizado el Concesionario la inscripción de las instalaciones de H2V en el registro respectivo que lleva la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro del plazo ordinario o el prorrogado, fijado para tales efectos.
     
    c) Etapa de Operación:
     
    Esta etapa se iniciará una vez cumplida la "Etapa de Construcción", esto es, desde el día siguiente a la inscripción por parte del Concesionario, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de las instalaciones de H2V en el registro a que hace referencia el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería.
    Dentro de los primeros dos (2) años correspondientes a esta etapa, el Concesionario deberá tener al menos 20 MW de capacidad de electrolizadores operando. El cumplimiento de dicha exigencia se acreditará mediante un informe emitido por una auditora o auditor externo y especialista en la materia, que deberá ser elegido de común acuerdo con el Ministerio de Bienes Nacionales, a propuesta del Concesionario. El Ministerio de Bienes Nacionales, para resolver fundadamente, podrá requerir el pronunciamiento del Ministerio de Energía. La designación de dicha auditora o auditor externo deberá formalizarse mediante un acto administrativo emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá solicitar fundadamente, por una sola y única vez, una prórroga del plazo de dos (2) años que se dispuso para que tenga al menos 20 MW de capacidad de electrolizadores operando. Para solicitar dicha prórroga, el Concesionario deberá requerirla por escrito a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, debiendo pagar anticipadamente un monto equivalente a una renta concesional por el total de prórroga solicitada, considerando el valor de la Unidad de Fomento que corresponda al día de su pago efectivo. Dicha solicitud será resuelta a través de un acto administrativo de la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales. El Concesionario podrá solicitar la prórroga hasta tres (3) meses antes del vencimiento del plazo de dos (2) años anteriormente referido.
    Conforme lo señalado precedentemente, será causal de incumplimiento contractual en esta etapa, pudiendo disponerse el término del Contrato de Concesión y la ejecución de la Garantía de la Etapa de Operación, el no haber acreditado el Concesionario el tener al menos 20 MW de capacidad de electrolizadores operando dentro del plazo, ordinario o el prorrogado, fijado para tales efectos.".
     
    3) Sustitúyase el numeral 8 del Título II de la parte dispositiva, por el siguiente:
     
    "8.- En cuanto a la fijación de la renta concesional anual, ésta será establecida por la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Bienes Nacionales, previa propuesta de la Comisión Especial de Enajenaciones, en conformidad con el decreto supremo N° 14, de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de abril de 2021.
    Definido el pago anual de la renta concesional, éste será comunicado al solicitante mediante un oficio de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, estableciéndose un plazo de diez (10) días hábiles para que el interesado manifieste o no su conformidad con el monto fijado.
    La renta concesional anual deberá ser pagada al contado, por año anticipado, en pesos chilenos y según la equivalencia de la Unidad de Fomento que corresponda al día de su pago efectivo, debiéndose pagar la primera de ellas al momento de suscribirse la escritura pública del Contrato de Concesión, y las restantes se devengarán por cada año contractual, debiendo ser pagadas dentro de los diez (10) primeros días hábiles administrativos del año contractual respectivo.
    El cálculo y cobro de la renta concesional se efectuará según la etapa de desarrollo del proyecto, conforme el siguiente detalle:
     
   
     
    Una vez transcurrido el quinto año de operación del proyecto, el Concesionario deberá pagar de forma prorrateada, hasta antes del vigésimo año contractual del plazo de la concesión, (i) el 20% (veinte por ciento) de la renta concesional anual diferida durante la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", respecto de cada uno de los años de duración de dicha etapa, y (ii) el 50% (cincuenta por ciento) de la renta concesional anual diferida durante la "Etapa de Construcción", solo respecto de los años siguientes al 31 de diciembre de 2030. Dichos pagos diferidos y prorrateados deberán efectuarse en conjunto con el pago de la renta concesional anual correspondiente, en la misma forma y oportunidad.
    El incumplimiento del pago oportuno de la renta concesional anual, dará derecho al Ministerio de Bienes Nacionales para cobrar al Concesionario el interés corriente, en los términos de la Ley N° 18.010, de Operaciones de Crédito de Dinero, para operaciones (i) en moneda nacional; (ii) reajustables; (iii) de más de un año, y (iv) respecto a la cuantía que corresponda por las rentas concesionales anuales que se deban -sean éstas fijas, variables o ambas-, de acuerdo a la tasa que determine la Comisión para el Mercado Financiero. Para la determinación de dicha tasa, se considerará la que corresponda precisamente a cada día de retardo. Este interés se cobrará sobre el total de la renta insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, cuyo valor en moneda nacional se considerará al momento del pago efectivo.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso que el Concesionario se encontrare en mora en el pago de la renta concesional anual, según sea el caso, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá poner término a la concesión, según lo establecido en el numeral 13 siguiente. Para todos los efectos que corresponda, la mora se constituirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1551 numeral 1° del Código Civil.".
     
    4) Sustitúyase el numeral 9 del Título II de la parte dispositiva, por el siguiente:
     
    "9.- Garantías. El solicitante o Concesionario deberá caucionar sus obligaciones mediante las siguientes garantías:

   
     
   
   
     
    9.1. Tratándose de las garantías referidas en la tabla precedente, el Ministerio de Bienes Nacionales aceptará como instrumento de garantía los siguientes:
     
    (i) Boleta bancaria de garantía, emitida en Unidades de Fomento, tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable e incondicional. El tomador de la boleta bancaria podrá ser el interesado o un tercero, en la medida que se acredite, mediante los antecedentes legales correspondientes, que la facultad para caucionar obligaciones de otras empresas se encuentra legalmente otorgada. Sólo serán admisibles instrumentos emitidos por entidades bancarias que cuenten con sucursal en la región respectiva.
    (ii) Póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata, emitida en Unidades de Fomento, tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva. El contrato de seguro deberá indicar expresamente, y con toda precisión, su cobertura respecto de todas y cada una de las obligaciones señaladas en el decreto de otorgamiento y en el respectivo Contrato de Concesión. Asimismo, tratándose de la garantía de fiel cumplimiento, el contrato de seguro no podrá excluir de su cobertura las obligaciones de pago provenientes del cobro de multas y/o cláusulas penales estipuladas en el Contrato de Concesión, debiendo incluirse expresamente en las condiciones particulares de la póliza. El tomador de la póliza de seguro deberá ser el Concesionario. La póliza de seguro deberá ser extendida por compañías de seguro domiciliadas en Chile.
     
    9.2. Prohibiciones y restricciones: Por el solo hecho de presentar la garantía de seriedad, así como concurrir a la suscripción del Contrato de Concesión, se entenderá que el Concesionario renuncia en ese acto, y desde ya, a trabar embargo, a establecer alguna prohibición o a tomar cualquier otra medida que pueda dificultar el derecho del Ministerio de Bienes Nacionales de hacer efectiva la totalidad de la garantía presentada.
    9.3. Renovación de garantías: Salvo que expresamente se indique lo contrario, será responsabilidad del Concesionario mantener vigentes las garantías durante todo el período que ellas están llamadas a garantizar, según se indicará más adelante, más noventa días corridos. Si por cualquier razón el documento de garantía venciere antes del término del período que éste debe garantizar, el Concesionario tendrá la obligación de renovar los documentos de garantía antes señalados con a lo menos ocho (8) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento, o el que se indique más adelante.
    En caso de que el retraso del Concesionario exceda el plazo de vigencia del respectivo documento de garantía, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá percibir la totalidad de los valores provenientes de su cobro, a título de multa. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho retraso constituirá un incumplimiento del Contrato de Concesión, que facultará al Ministerio de Bienes Nacionales para ponerle término.
    Para el caso en que la renovación se efectúe dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles administrativos anteriores a su vencimiento, indicado en el primer párrafo del presente numeral, el Ministerio de Bienes Nacionales estará facultado para percibir, a título de multa, una suma equivalente a 0,2 Unidad de Fomento/Hectárea del total de superficie del terreno fiscal concesionado, por cada día de atraso. Si la renovación se realizare previo a la ejecución del documento de garantía, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá devolver el documento de garantía que ha sido renovado, sin perjuicio de la aplicación de multa correspondiente. Si la renovación se realizare luego de la ejecución del documento de garantía, la multa aplicada podrá ser descontada del monto proveniente de la ejecución del documento de garantía.
    9.4. Ejecución de las garantías: El Ministerio de Bienes Nacionales tendrá derecho a hacer efectivos los documentos de garantías presentados, cobrar y percibir la totalidad de los montos procedentes de ellos, sin necesidad de requerimiento, trámite ni declaración judicial o arbitral ni administrativa, ni previa autorización del Concesionario, en caso de verificarse una o más causales de incumplimiento de las obligaciones del decreto que autoriza la concesión y su respectivo Contrato de Concesión. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación y cobro de las multas devengadas y la eventual terminación del Contrato de Concesión. El cobro total de los documentos de garantías no obsta a que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda solicitar, además, la indemnización de los perjuicios moratorios y compensatorios que procedan.
    De igual forma, el Ministerio de Bienes Nacionales está facultado para hacer uso de estos documentos de garantías, si no tuviere en su poder otros haberes del Concesionario suficientes para pagar, hacer provisiones o reembolsarse, por cualquier concepto relacionado con el Contrato, como, por ejemplo, las multas contractuales o daños a la propiedad del Fisco de Chile.
    9.5. Responsabilidad del Concesionario: Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la correcta emisión de los documentos de garantías de acuerdo con lo establecido y entregarlas en la fecha y lugar establecidos.
    9.6. Costo de las garantías: El costo de las garantías será de cuenta y cargo del Oferente o Concesionario. El Ministerio de Bienes Nacionales no reembolsará estos costos ni los de ninguna otra garantía que éste deba contratar en relación con la presente postulación y el eventual Contrato de Concesión a que dé lugar.
    9.7. Aclaración y constancia: Los documentos de garantías se entienden que garantizan el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Plan Nacional, así como el decreto de otorgamiento y el Contrato de Concesión, y su cobro no impide que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda demandar, a su arbitrio, o la extinción o el cumplimiento forzado del Contrato de Concesión, con indemnización de perjuicios.
    Sin embargo, dicha indemnización podrá demandarse de forma independiente y autónoma de la extinción o el cumplimiento.
     
    DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
     
    9.8. Con el objeto de garantizar la seriedad de la postulación y el interés en la suscripción del Contrato de Concesión, el postulante deberá entregar, en original, al momento en que le sea solicitada, ya sea una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente a una renta concesional anual, expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
    9.9. El plazo de vigencia del documento de garantía deberá ser de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados desde la fecha de entrega del documento, más noventa (90) días corridos, según lo dispuesto en el numeral 9.3 de esta Sección.
    9.10. El postulante tendrá la obligación de mantener la vigencia de la garantía de seriedad por todo el período que sea necesario y hasta que proceda su devolución, debiendo renovarlas con, a lo menos, ocho (8) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de su vencimiento.
     
    DE LA GARANTÍA DE LA "ETAPA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN AMBIENTAL"
     
    9.11. Con el objeto de garantizar la indemnidad del terreno fiscal junto con el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión durante la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el postulante deberá entregar, en original, en forma previa a la suscripción del Contrato de Concesión y mientras esté vigente el plazo para suscribirlo, una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente a dos rentas concesionales anuales, expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
    9.12. Este documento de garantía deberá mantenerse vigente durante toda la etapa que garantiza más noventa (90) días corridos -según lo dispuesto en el numeral 9.3 de esta Sección-, debiendo ser renovado con a lo menos ocho (8) días hábiles administrativos de antelación a su vencimiento, con una vigencia no inferior a veinticuatro (24) meses.
    9.13. Durante los primeros dos (2) años de la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario podrá solicitar el término anticipado del Contrato de Concesión, mediante presentación escrita dirigida a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Dicha solicitud deberá ser fundada y presentada con una antelación de, a lo menos, tres (3) meses al vencimiento del plazo de dos (2) años referido. Una vez analizada dicha solicitud, se dictará el acto administrativo que ponga término a la concesión y ordene extinguir o solucionar todas las obligaciones devengadas a la fecha de término del Contrato de Concesión.
    El ejercicio de la facultad de poner término anticipado al Contrato de Concesión no importará un incumplimiento de las obligaciones establecidas en éste, por lo que no habilitará necesariamente al Ministerio de Bienes Nacionales para el cobro de las garantías otorgadas.
     
    DE LA GARANTÍA DE LA "ETAPA DE CONSTRUCCIÓN"
     
    9.14. Con el objeto de garantizar la indemnidad del terreno fiscal junto con el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones, del Contrato de Concesión durante la "Etapa de Construcción", el postulante deberá entregar, en original, una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente a dos rentas concesionales anuales, expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
    Dicho documento de garantía deberá ser entregado (i) una vez que el Concesionario haya informado a la respectiva Secretaría Regional Ministerial la obtención de la RCA favorable del proyecto; o bien, (ii) dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores al oficio que enviará la respectiva Secretaría Regional Ministerial, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco (5) años, o el plazo prorrogado, que dura la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental".
    9.15. Este documento de garantía deberá mantenerse vigente durante toda la etapa que garantiza más noventa (90) días corridos -según lo dispuesto en el numeral 9.3 de esta Sección- debiendo ser renovado con a lo menos ocho (8) días hábiles administrativos de antelación a su vencimiento, con una vigencia no inferior a veinticuatro (24) meses.
     
    DE LA GARANTÍA DE LA "ETAPA DE OPERACIÓN"
     
    9.16. Con el objeto de garantizar la indemnidad del terreno fiscal junto con el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión durante la "Etapa de Operación", el postulante deberá entregar, en original, una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente a cuatro rentas concesionales anuales, expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
    Dicho documento de garantía deberá ser entregado (i) una vez que el Concesionario haya informado a la respectiva Secretaría Regional Ministerial la inscripción de las instalaciones de H2V en el registro respectivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; o bien, (ii) dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al oficio que enviará la respectiva Secretaría Regional Ministerial, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco años, o el plazo prorrogado, que dura la "Etapa de Construcción".
    9.17. Este documento de garantía deberá permanecer vigente por todo el plazo que reste hasta el término del plazo de la Concesión, más un plazo adicional de doce meses. En el evento de no ser posible la obtención de una garantía por un plazo equivalente al de la "Etapa de Operación", podrán recibirse garantías por plazos parciales no inferiores a veinticuatro (24) meses, debiendo éstas ser renovadas con, a lo menos, ocho (8) días hábiles administrativos de antelación a su vencimiento.".
     
    5) Modifíquese el cronograma presente en el numeral 11, por el siguiente:
     
    "El plazo de vigencia, procedimiento y condiciones para presentar solicitudes de concesión onerosa directa en el marco del Plan Nacional, será definido por el Ministerio de Bienes Nacionales en un llamado público a realizarse a contar de la publicación del presente acto administrativo, según el siguiente cronograma:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo informado en el cronograma anterior, se deja constancia que los plazos que dependen del Ministerio de Bienes Nacionales no son fatales, de acuerdo con lo dispuesto en los dictámenes N° E170194 de 2021, N° 7626 de 2014 y N° 45312 de 2013, entre otros, todos de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, los plazos informados son meramente referenciales, pudiendo ser distintos según el avance administrativo de cada postulación o modificaciones de oficio que realice el Ministerio de Bienes Nacionales, por razones de interés fiscal, lo que no generará ningún tipo de responsabilidad a dicha cartera ministerial.".
     
    6) Incorpórese el siguiente numeral 12 al Título II:
     
    "12.- El titular del proyecto, una vez aceptada la renta concesional y hasta la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, podrá solicitar un permiso de ocupación provisorio de el o los inmuebles fiscales cuya concesión de uso oneroso se está tramitando, con la finalidad de avanzar en la realización de estudios de prefactibilidad, línea de base ambiental, topografía, prospección u otros.
    El permiso de ocupación provisorio será concedido a título oneroso, por un plazo que no exceda de seis (6) meses, pudiendo ser renovado por una vez y por igual periodo. La solicitud deberá ser fundada mediante presentación escrita dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.     
    Una vez analizada la solicitud de el o los inmuebles fiscales por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, se realizará una tasación para fijar la renta de la ocupación provisoria, la que se determinará de la misma forma que la renta de arrendamiento, conforme a lo establecido en el DL 1.939 del año 1977 y lo dispuesto en el Manual de Arrendamiento, aprobado por resolución exenta N° 150 de 2021, del Ministerio de Bienes Nacionales. El pago de dicha renta de arrendamiento deberá ser realizado en la Cuenta de Activos de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
    Determinada la renta de arrendamiento y sus condiciones, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales las comunicará al postulante. Una vez que dichas condiciones sean aceptadas por el postulante, debiendo, además, acreditar el pago de la renta en la forma indicada, se dictará una resolución que concede la ocupación provisoria de el o los inmuebles fiscales por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
    En la resolución que concede el permiso de ocupación provisoria, deberá quedar establecido lo siguiente:
     
    a) La individualización del inmueble fiscal y su beneficiario.
    b) El plazo del permiso de ocupación.
    c) El objeto del permiso, estableciendo la prohibición de que el beneficiario destine el inmueble fiscal para cualquier otro fin y objeto que no sea el individualizado.
    d) El pago de la renta de la ocupación provisoria.
    e) Que los gastos que se originen, con motivo de dicha autorización, serán de cargo exclusivo del beneficiario durante todo el tiempo que dure el permiso, quedando obligado a dar estricto cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y ordenanzas impartidas por los organismos del Estado y los municipales.
    f) Que el inmueble se entregará como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, las que deberán ser respetadas por el ocupante. El beneficiario será responsable de cualquier daño que ocasione al inmueble o a terceros, con ocasión de la ocupación provisoria.
    g) Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, como asimismo a la normativa legal vigente, será causal suficiente para dar término a la ocupación provisoria por parte de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.".
     
    7) Incorpórese el siguiente numeral 13 al Título II de la parte dispositiva:
     
    "13.- TÉRMINO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
     
    13.1. Sin perjuicio de lo que se establezca en el Contrato de Concesión, las causales de término de éste serán las que se señalan a continuación:
     
    a) Cumplimiento del plazo del Contrato de Concesión.
    b) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en las etapas dispuestas en el numeral 7 precedente.
    c) Ejercicio de la opción de poner término anticipado a la concesión conforme a lo referido en el numeral 9.11. precedente.
    d) Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el Concesionario.
    e) Ocurrencia de algún hecho que haga imposible usar o gozar del bien para el objeto de la concesión, desde la declaración de tal hecho o circunstancia por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la dictación del acto administrativo que corresponda.
    f) No pago de la renta concesional anual, sin perjuicio de la aplicación de multas.
    g) No pago oportuno de las multas aplicadas por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    h) No constituir o no renovar las garantías en los plazos previstos en el Contrato de Concesión.
    i) Incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario. Se considerarán como tales, sin que éstas tengan el carácter de taxativas, las siguientes:
     
    . No construir el proyecto dentro del plazo establecido.
    . Retraso no autorizado en el inicio del período de operación.
    . Entrega de información técnica o económica maliciosamente falsa o incompleta.
    . No destinar el inmueble fiscal para el objeto exclusivo de la presente concesión.
    . Que el Concesionario no cumpla o no ejecute cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el Contrato de Concesión, para las cuales el Ministerio de Bienes Nacionales califique fundadamente que no sería suficiente una multa financiera.
     
    13.2. De acuerdo a lo que con mayor detalle se señalará en el Contrato de Concesión, declarado el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario por el Tribunal Arbitral, a que se refiere el artículo 63 del decreto ley N° 1.939 de 1977, se extinguirá el derecho del Concesionario para explotar la concesión y el Ministerio de Bienes Nacionales procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión, siéndole aplicables las normas del veedor cuando actúa como interventor, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Este interventor responderá de culpa leve.".
     
    8) Incorpórese el siguiente numeral 14 al Título II de la parte dispositiva:
     
    "14.- DE LAS MULTAS
     
    14.1. El Concesionario quedará afecto al pago de las multas establecidas en el numeral 14.3 siguiente. La aplicación de estas multas se hará efectiva sin necesidad de recurrir a árbitro ni a acción judicial alguna, y sin perjuicio de las correspondientes acciones de cumplimiento o resolución que puede ejercitar separadamente el Ministerio de Bienes Nacionales en contra del Concesionario, en su caso, y podrán ser deducidas de los documentos de garantía que obren en poder del Ministerio de Bienes Nacionales. La multa será aplicada por medio de un acto administrativo dictado por la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales.
    La aplicación de la multa en cuestión tendrá su origen en un requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, informando el incumplimiento de la o las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato de Concesión, acompañando los antecedentes que den cuenta de ello, y sugiriendo de manera fundada, la cuantía y procedencia de la multa a aplicar. Dicho requerimiento será enviado a la División de Bienes Nacionales, quien informará a la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales de los hechos materia de incumplimiento, la propuesta planteada por la Secretaría Regional Ministerial respectiva y la opinión de dicha División. Con el mérito de los antecedentes presentados, la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales resolverá sobre la aplicación de dicha multa.
    14.2. Las multas pactadas en el numeral 14.3 siguiente, constituyen la evaluación anticipada de los perjuicios que ocasionaría el atraso en el cumplimiento de la obligación respectiva. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Ministerio de Bienes Nacionales a cobrar, en conjunto con las multas pactadas, los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios, efectivamente sufridos como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, conforme a lo prescrito en el artículo 1543 del Código Civil.
    14.3. El Concesionario quedará afecto al pago de las siguientes multas:
     
    a) Multa por atraso en la entrega y/o renovación de los documentos de garantía
    En caso de atraso en la entrega y/o renovación de los documentos de garantía, se aplicarán las multas en la forma y por los montos indicados en el numeral 9.3. precedente.
    b) Multa por atraso en el pago de la Renta Concesional
    En caso de verificarse un atraso en el pago de la Renta Concesional, se devengará por día corrido y hasta la fecha de su pago efectivo, una multa ascendente al 0,14% de la Renta Concesional adeudada.
    c) Multa por exceder el porcentaje de inyección máxima al Sistema Eléctrico Nacional
    En caso de que el Concesionario incumpla lo dispuesto la letra a) del numeral 5 del Título II, se aplicará una multa ascendente a mil (1.000) Unidades de Fomento.
    d) Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Contrato de Concesión
    En caso de un incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones asumidas por el Concesionario en el respectivo Contrato de Concesión, se le aplicará una multa ascendente a cuarenta (40) Unidades de Fomento por cada incumplimiento, manteniéndose la obligación de dar cumplimiento a la obligación que dio origen a la multa.
     
    14.4. A fin de establecer la procedencia de las multas antes señaladas, el Concesionario no estará exento de responsabilidad, ni aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
    14.5. El pago de la multa no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de sus otras obligaciones. La multa se pagará en Unidades de Fomento según el valor de dicha unidad al día de su pago efectivo.
    14.6. Asimismo, lo establecido precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Contrato de Concesión, especialmente la facultad para hacer efectivas las garantías establecidas en el numeral 9 y siguientes dispuestos precedentemente, y del derecho del Ministerio de Bienes Nacionales de exigir la indemnización que en derecho corresponda. Las multas serán exigibles en la oportunidad que determine el respectivo acto administrativo y el Ministerio de Bienes Nacionales estará facultado para deducir o imputarlas a los documentos de garantía que obren en su poder.".
     
    II.- El presente acto administrativo formará parte integrante de la resolución (exenta) N° 998, de 23 de noviembre de 2021, modificada por la resolución (exenta) N° 827, del 29 de julio de 2022, ambas del Ministerio de Bienes Nacionales, las que se modifican y complementan por este acto administrativo, en todas las partes indicadas, quedando plenamente vigente en todas y cada una de sus partes que no resulten modificadas.