MODIFICA DECRETOS N° 297 Y N° 299, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE TRANSFIEREN LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RESPECTIVAMENTE, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
    Núm. 194.- Santiago, 19 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto ley N° 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior que crea el Ministerio de Transportes; el decreto ley N° 1.762, de 1977, del Ministerio de Transportes que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del país; la ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones; la ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; el decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que aprobó el reglamento de la ley N° 20.433; el decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora y sus modificaciones; el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo N° 297, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 5 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a los Gobiernos Regionales que indica; el decreto supremo N° 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que transfiere las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a que aluden los numerales 5 y 6 del artículo 1° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a los Gobiernos Regionales que indica, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, con fecha 22 de julio de 2020, se promulgó el decreto supremo N° 297 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2021- que transfiere a los Gobiernos Regionales la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que alude el numeral 5 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La anterior, consiste en cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.
    2) Que su artículo 4° del decreto supremo N° 297 establece que la competencia transferida será ejercida por los Gobiernos Regionales -en la medida en que corresponda al existir un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano- a contar del plazo de 180 días corridos siguientes a la publicación del referido decreto en el Diario Oficial.
    3) Que, si bien las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo dieron cumplimiento a su deber de informar sobre el ejercicio de la potestad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del decreto supremo N° 297, el plazo de 180 días corridos dispuesto no fue suficiente para fortalecer las capacidades existentes en los Gobiernos Regionales para el correcto ejercicio de la potestad en las áreas rurales normadas por un Instrumento de Planificación Intercomunal o Metropolitano. El ejercicio de la competencia reseñada es de relevancia e implica una importante dificultad técnica en su ejercicio.
    4) Que, con fecha 22 de julio de 2020, se promulgó el decreto supremo N° 299 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2022- que transfiere a los Gobiernos Regionales las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que alude los numerales 5 y 6 del artículo 1° del decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La anterior consiste asignar concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana en su región, además de recibir y tramitar sus modificaciones.
    5) Que el artículo 6° del decreto supremo N° 299 establece que las competencias transferidas serán ejercidas por los Gobiernos Regionales, transcurridos cuatro meses de la publicación del referido decreto en el Diario Oficial.
    6) Que, si bien los Gobiernos Regionales han desarrollado en conjunto con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, actividades de coordinación e implementación para el correcto ejercicio de las competencias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del mencionado decreto, el plazo de cuatro meses dispuesto en el artículo 6° no fue suficiente para realizar todas las actividades necesarias, para asegurar un correcto ejercicio de la potestad.
    7) Que se ha estimado pertinente extender los plazos señalados para la entrada en vigencia de la transferencia de esta competencia, aumentando en 90 días corridos el plazo de 180 días corridos dispuesto para el pleno ejercicio de cautela de subdivisiones y construcciones en terrenos rurales; y en 8 meses el plazo dispuesto para las facultades relativas a las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana.
    8) Que, por una parte, existe certeza de acuerdo a lo informado por los Gobiernos Regionales, que no han ejercido las competencias transferidas en el tiempo intermedio entre la entrada en vigencia original y aquella que se dispone con esta prórroga, y por otra, que dichas competencias han sido efectivamente ejercidas por los Ministerios respectivos en el periodo aludido.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Modifíquese el decreto supremo N° 297, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los términos que a continuación se consignan:
     
    1. Modifícase el artículo 4°, en el sentido de reemplazar el guarismo "180" por "270".
    2. Modifíquese el artículo 6° en su inciso primero, en el sentido de reemplazar el guarismo "180" por "270".
    3. Modifíquese el artículo 8° en su inciso segundo, en el sentido de reemplazar el guarismo "180" por "270".     


    Artículo 2°: Modifíquese el decreto supremo N° 299, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los términos que a continuación se consignan:
     
    1. Modifícase su considerando doce, en el sentido de reemplazar la expresión "cuatro (4)" por "doce (12)".
    2. Modifícase el artículo 6°, en el sentido de reemplazar la expresión "cuatro (4)" por "doce (12)" todas las veces que aparece.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Claudio Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.