1. Modifícase la resolución exenta N° 200, de (V. y U)., de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyase en la tabla inserta del numeral 3.4 del Resuelvo 3., los precios máximos de venta de vivienda con subsidio para las siguientes regiones:

1.2. Modifícase el numeral 14.1 del Resuelvo 14, en el siguiente sentido:
1.2.1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente párrafo:
"Excepcionalmente, en el caso de los proyectos seleccionados en Llamados en terrenos de propiedad del Serviu realizados durante el año 2019, podrán solicitar al Director/a Serviu, acogerse a los precios máximos de vivienda, montos de subsidio y bonos de integración y captación de subsidios, indicados en el artículo 3°, letra b), artículo 4°, letra b) y en el inciso primero del artículo 5° respectivamente, establecidos en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, procedimiento que podrá ser autorizado mediante resolución del Director/a Serviu, previa solicitud de la Entidad Desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden.".
1.2.2. Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
"En el caso de proyectos en terrenos municipales seleccionados en llamados realizados durante el año 2019, podrán solicitar al Director/a Serviu, homologar los montos de subsidio, bonos y precios máximos de viviendas destinadas a familias de sectores medios, indicados en los Resuelvo 3.2. y 3.3. de la presente resolución, cuya autorización deberá aprobarse en los mismos términos indicados en el inciso precedente.".