MODIFICA ASPECTOS DE OPERACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE, PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015; Y ESTABLECE CONDICIONES QUE INDICA PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES A LOS LLAMADOS A POSTULACIÓN REGULADOS POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 5.648 (V. Y U.), DE 2016, N° 5.231 Y 6.356 (V. Y U.), DE 2017, N° 7.079, Y 9.521 (V. Y U.), DE 2018, N° 1.044, 1.565, 2.093 Y 1.905 (V. Y U.), DE 2019, N° 1.397 (V. Y U.) DE 2020, Y N° 213 Y 1.149 (V. Y U.), DE 2021, EN MATERIAS DE PAGO DE ANTICIPOS CON O SIN AVANCE DE OBRAS
     
    Santiago, 30 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.896 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural.
    b) La resolución exenta N° 5.648 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa colectiva, en las regiones que indica.
    c) La resolución exenta N° 5.231 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    d) La resolución exenta N° 6.356 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    e) La resolución exenta N° 7.079 (V. y U.), de fecha 14 de septiembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    f) La resolución exenta N° 9.521 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    g) La resolución exenta N° 1.044 (V. y U.), de fecha 2 de mayo de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, destinado a familias que residan en territorios insulares de la Región de Valparaíso.
    h) La resolución exenta N° 1.565 (V. y U.), de fecha 4 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    i) La resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, que llama a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, destinado a familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en las regiones que indica.
    j) La resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de fecha 12 de septiembre de 2019, que llama a postulación y proceso de selección regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en la Región de Arica y Parinacota.
    k) La resolución exenta N° 1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    l) La resolución exenta N° 213 (V. y U.), de fecha 22 de febrero de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en la Región de Los Ríos.
    m) La resolución exenta N° 1.149 (V. y U.), de fecha 9 de julio de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica.
    n) La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, a través del DS 10 (V. y U.), de 2015.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de establecer mecanismos de pago más flexibles para proyectos que dan empleo para mano de obra local en comunidades rurales; y lo establecido en el inciso final del artículo 1° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, referido a la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo de regular operaciones y actos que incidan en la aplicación práctica del Programa, que permiten definir condiciones operativas especiales para la aplicación de subsidios otorgados desde el año 2016 al 2021.
    2. Que, las modificaciones a realizar mediante la presente resolución a las resoluciones exentas de Llamados Especiales citadas en los visto b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m); no afectan de ninguna manera a las condiciones de postulación de las familias, sino que establecen condiciones más favorables para el proceso de desarrollo y ejecución de proyectos seleccionados.
    3. Los correos electrónicos de fecha 23 y 28 de diciembre de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícanse las resoluciones exentas de Llamados Especiales citadas en los visto b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m); en el sentido de incorporar en cada una de ellas el siguiente resuelvo final:
     
    "Si las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.".
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que trascribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.