MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 855 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA I) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
Santiago, 30 de diciembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.899 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu;
c) La resolución exenta N° 855 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2022, y sus modificaciones, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2022, y
Considerando:
a) Que la resolución citada en el Visto b), establece en su numeral 7 que Serviu podrá conceder a terceros derechos sobre sus bienes inmuebles sin transferirles su propiedad a través de contratos de comodato, y, en consecuencia, el numeral 7.1. letra l), dispone que el comodatario de un terreno de propiedad Serviu no puede dar en préstamo de uso o arrendar el inmueble, total o parcialmente, a un tercero, ni darle uso habitacional.
b) Que, para permitir la postulación de proyectos en terrenos entregados en comodato por los Serviu a terceros, al llamado realizado mediante la resolución singularizada en el visto c) precedente, se requiere aclarar la posibilidad de que el comodatario destine dichos terrenos al arriendo para uso habitacional.
c) Los correos electrónicos de fecha 23 de diciembre de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 855 (V. y U.) de 2022, en el sentido de agregar en su resuelvo 5., a continuación del punto final del inciso segundo del numeral 5.4, el que pasará a ser punto seguido, la siguiente expresión:
"Asimismo, los terrenos entregados en comodato podrán ser destinados al uso habitacional y a la construcción viviendas para el arriendo.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 855 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.