Artículo 6.- De los derechos. Conforme lo dispone el artículo 3 de la ley N° 21.375, se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:
     
    1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en el presente reglamento y otros decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio.
    2. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse.
    3. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine este reglamento.
     
    Igualmente, se le reconocen los derechos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en particular, en lo relativo al reforzamiento de la autonomía de las personas en su atención de salud.