Artículo 13.- De la consulta al comité de ética asistencial. En el marco de lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 20.584 y el decreto supremo N° 62 de 2012 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de comités de ética asistencial, podrá solicitarse la asesoría del comité de ética asistencial respectivo sobre los conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella. Deberá solicitarse la asesoría de este comité en el caso de que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados.