Artículo 14.- De la difusión de los derechos de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave.- Todos los prestadores de salud indicados en el artículo 2 de este reglamento, con el objetivo de informar adecuadamente a la población deberán consignar y visibilizar por todos los canales de difusión de los cuales dispongan, sean escritos, digitales, físicos, entre otros, una gráfica con caracteres legibles, informando la nómina de derechos contemplada en el artículo 6 precedente, con el siguiente texto:
     
    "Toda persona con enfermedad terminal o grave determinada en conformidad a la ley, tendrá derecho a:
     
    a) Cuidados paliativos.
    b) Información oportuna y comprensible sobre su situación de salud y evolución.
    c) Ser acompañado por su familia.
    d) El respeto a su autonomía.
    e) Los demás derechos reconocidos por la ley en la atención de salud.
     
    Para más información acérquese a su centro de salud".
     
    Para los fines de diseño, desarrollo y ejecución de los soportes de difusión se usarán imágenes que no transgredan la privacidad ni integridad de las personas, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.584.
    En relación a la tipografía se escogerá la fuente adecuada para un diseño, asegurando que sean de uso estándar y estén presentes en el ordenador tales como Arial Narrow, Arial, Times New Roman o Calibri.
    Respecto a los colores, se utilizarán dentro de los primarios el azul, el rojo y el amarillo; dentro de los secundarios el anaranjado, el verde y el morado. Dichos colores permitirán generar otra gama de colores y que conforman el círculo cromático o rueda del color.