Artículo 18.- Del decreto. Siguiendo los criterios establecidos en la definición del literal d) del artículo 4 precedente, el Ministerio dictará un decreto que determinará las condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave.
Para la dictación de este decreto, el Ministro de Salud constituirá por medio de resolución, un grupo de trabajo multidisciplinario encargado de elaborar una propuesta de las condiciones de salud que se considerarán grave para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21 375.
Este grupo estará compuesto por funcionarios de las distintas Divisiones, Departamentos, Unidades u Oficinas del Ministerio de Salud, competentes en la materia, y podrá requerir la colaboración de personas externas al Ministerio que por su experiencia o expertiz puedan ejercer una labor de asesoría en el trabajo.
El decreto que establezca la nómina de las condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave, será revisado cada tres años, sin perjuicio de las modificaciones que el Ministro de Salud pueda realizar en el periodo intermedio, sea para añadir o eliminar alguna condición, en base a la evidencia científica que surja en la materia.