Artículo 22.- De las prestaciones mínimas. La atención de cuidados paliativos, se realizará de forma personalizada e interdisciplinaria dependiendo de las necesidades y evolución de la persona que padece enfermedad terminal o grave. Deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
     
    a) Control y monitoreo de síntomas.
    b) Control de la alimentación y nutrición.
    c) Medidas farmacológicas, con dosis reguladas individualmente y la prescripción de fármacos coadyuvantes en el caso de ser necesarios.
    d) Medidas no farmacológicas.
    e) Monitoreo de efectos secundarios adversos.
    f) Apoyo psicológico.