Artículo 26.- De la intervención de la familia y cuidadores. Sin perjuicio de las disposiciones específicas que la ley N° 21.375 y el presente reglamento establecen al respecto, en la atención de personas que padecen una enfermedad terminal o grave, se debe considerar a la familia y cuidadores como un conjunto que forma parte del tratamiento, por ser el núcleo fundamental de apoyo de la persona enferma.
Para determinar el rol que irá adquiriendo la familia y los cuidadores en la atención de la persona que padece una enfermedad terminal o grave, y en específico en los cuidados paliativos, el equipo de salud deberá valorar las capacidades y facilidades emocionales y prácticas de la familia y cuidadores para coadyuvar de manera adecuada en la atención de la persona enferma.
La valoración de la situación familiar deberá realizarse periódicamente, de modo que el rol coadyuvante de la familia o cuidadores será flexible, y podrá ser progresivo o decrecer, de acuerdo con las necesidades que vaya teniendo la persona que padece una enfermedad terminal o grave en la progresión de la enfermedad.