Artículo 31.- De los planes de formación académica. Las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan carreras en el área de la salud deberán incorporar contenidos sobre cuidados paliativos.
El Ministerio definirá, dentro de su competencia, planes de formación específicos orientados a fortalecer y acelerar la formación de profesionales y técnicos de la salud en cuidados paliativos, priorizando conforme a las necesidades detectadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.