DEFINE COMO SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA LOS EFECTOS DE DAÑO PRODUCTIVO, DERIVADOS DE SITUACIÓN DE DÉFICIT HÍDRICO Y SEQUÍA EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SEÑALA
    Núm. 953 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; la resolución exenta N° 309, de 2021, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura que establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; las resoluciones exentas N°s. 112, 157, 395 y 396, 645, todas de 2022, del Ministerio de Agricultura; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 05, facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    Que, observando el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 309, de 2021 y con cargo a la anualidad presupuestaria 2022, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico producidos durante el año 2022, para las regiones de Arica, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, esto mediante las siguientes resoluciones:
     
     
   
     
   
     
    Que, a partir de lo anterior, se tomó la determinación de concurrir en ayuda de los productores agrícolas y habitantes rurales afectados, y de complementar las múltiples iniciativas llevadas a cabo para enfrentar los efectos del déficit hídrico, con una ayuda económica destinada a entregar insumos, tanto para alimentación de ganado, como para llevar a cabo iniciativas concretas, destinadas a enfrentar de mejor modo el déficit hídrico, surgidas o canalizadas a través de entidades regionales, organizaciones del ámbito privado, municipalidades, la asociación de municipios rurales, intendencias, u otras entidades de similar naturaleza, directamente involucradas con tales iniciativas.
    Que los Seremis han ido informando regularmente de la situación de afectación que se está desarrollando a partir del déficit hídrico, conforme lo previsto en la resolución exenta N° 309, de 2021, con fuerte apoyo de Gobiernos Regionales, Municipalidades, Organizaciones Regionales, Organizaciones de Agricultores, Juntas de Vigilancia, de sus respectivas regiones. Toda esa información ha sido remitida al Departamento de Gestión Institucional para su consolidación. El Departamento de Gestión Institucional a su vez ha recurrido a Servicios dependientes del Agro para fortalecer los informes, ya sea para evaluar y valorizar los daños, solicitar bases de datos para revisar afectaciones, tipos de cultivos o de actividades asociadas a la agricultura en terreno.
    Que es un hecho notorio que la situación de déficit hídrico que motivó las definiciones de emergencia agrícola durante el año 2022, a la fecha presente en general no ha menguado, sino que se ha agudizado, como por demás es propio del período estival.
    Que en el contexto antes reseñado, mediante su Memorándum N° 2023.12.30.01, de fecha 30 de diciembre de 2022, el Jefe del Departamento de Gestión Institucional (DGI) de la Subsecretaría de Agricultura, ha informado a la autoridad que, el DGI ha analizado la situación climática en cada una de las trece regiones en que este ministerio decretó "emergencia agrícola por escasez hídrica" durante este año, recogiendo antecedentes desde las mismas e información de organismos técnicos; que desde la perspectiva de sequía meteorológica las regiones presentan un déficit de agua caída a la fecha, complementada por el "boletín nacional de análisis de riesgos agroclimáticos para las principales especias frutales y cultivos y ganadería" preparado por Instituto de Investigaciones Agropecuarias, donde se destaca que a principios del año 2023 se observan mayores problemas de sequía, sumándose al récord de más de 12 años de precipitaciones bajo lo normal, lo que constituye la denominada "megasequía". Dado esto último señala que, es factible que a la situación de déficit hídrico se sumen episodios de incendios forestales, especialmente durante los meses de verano. Por ello recomienda a la autoridad ministerial renovar las actuales declaraciones de emergencia agrícola para el inicio del año 2023, en las trece regiones con emergencia agrícola por escasez hídrica, y agrega que esta medida permitirá dar continuidad al plan de ayuda que se lleva a cabo y articular una respuesta rápida a nuevas situaciones, ahora con cargo a la anualidad presupuestaria respectiva.
    Que la Ley N° 21.516, de Presupuestos para 2023, nuevamente ha contemplado en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 05, el facultar a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución fundada del Ministro de Agricultura.
    Que se hace necesario renovar la definición de situación de emergencia agrícola los efectos de daños productivos derivados del déficit hídrico que afecta severamente las regiones Arica, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén. Esto, para dar continuidad al plan de ayuda que se lleva a cabo y articular una respuesta rápida a nuevas necesidades de apoyo, ahora con cargo a la anualidad presupuestaria 2023.
     
    Resuelvo:
     
    1. Defínase, a contar del 1° de enero de 2023, como situación de emergencia agrícola la afectación productiva derivada del déficit hídrico y sequía, para todas las comunas pertenecientes a las regiones de Arica, Atacama, Coquimbo, Valparaíso (exceptuando las comunas insulares), O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén. Defínase del mismo modo para la Región Metropolitana las siguientes comunas: Alhué, Buin, Calera de Tango, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, La Pintana, Lampa, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pirque, San José de Maipo, San Bernardo, San Pedro, Talagante y Tiltil.
    2. Determínese que las ayudas que en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas y habitantes rurales de las regiones y las comunas que se indican.
    3. Reevalúese la situación del déficit hídrico y sequía en el mes de abril de 2023.
    4. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Zoran Ostoic Marroquín, Jefe de Gabinete.